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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1334
VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1334
El orden militar, el delito de violencia contra las personas, existe cuando el militar o asimilado, en actos del servicio o con motivo de una comisión relativa a él, hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona, o cuando, sin la autorización competente, ejerciere cualquier acto injustificado de violencia contra algún individuo; y conforme a la Ordenanza General del Ejército, los componentes de un destacamento que no se encuentren en guardia, no serán considerados como tropa de descanso, sino en funciones de un servicio de armas, como lo está la imaginaria de una guardia.
Precedentes
Competencia 380/29. Suscitada entre los Jueces Segundo de Instrucción Militar de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de trece votos. Ausentes: Enrique Osorno Aguilar, Fernando de la Fuente, y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.