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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1574
COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1574
La competencia federal para los litigios entre un Estado y uno o más vecinos de otro,no exceptúa el caso de que el Estado actor gestione como persona moral de derecho civil, deduciendo acciones patrimoniales, porque sea que obre como autoridad, sea que gestione como entidad de derecho civil, siempre es el Estado. La fracción V del artículo 104 constitucional, no distingue el caso de que el Estado obre como entidad de derecho civil, de aquel en que ejercite actos de soberanía; y si la ley no distingue, y si las finalidades del precepto ya citado, no autorizan la distinción, ésta no puede establecerse en las resoluciones judiciales, pues no puede ser la exigencia lógica la guía absoluta de la interpretación, sino que debe admitirse a la realidad social, a que interrumpa, cuando así sea justificado, el curso de una ilación estrictamente lógica y teórica, por que el derecho debe estar en contacto íntimo con la vida, y no constituye un simple idealismo trascendente.
Precedentes
Competencia 161/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y de Distrito de San Luis Potosí. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.