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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 819
INTERPRETACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 819
Las palabras de la ley deben entenderse en su significación propia y natural, a no constar que el legislador las entendió de otro modo. Cuando el texto de la ley pueda ser explicado y aclarado atribuyendo a los vocablos su significación propia, esto es, la que se halla generalmente admitida y que todo mundo entiende, no puede el Juez, lícitamente, reformar o transformar la disposición legislativa, a pretexto de indagar la voluntad del legislador.
Precedentes
Amparo penal directo. García José de Jesús A. 3 de octubre de 1929. Mayoría de votos. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.