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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2531
COMPETENCIA DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2531
La legislación de Veracruz, y la del Distrito Federal, preceptúan que es Juez competente, aquel a quien los litigantes se hayan sometido tácitamente; que el demandado en juicio ordinario o sumario, por oponer excepciones dilatorias, por contestar la demanda o por reconvenir a su colitigante, se somete tácitamente al Juez de los autos, salvo cuando se reserva el derecho de provocar inhibitoria, o protesta no reconocer en el Juez, más jurisdicción que la que por derecho compete; y, por último, que los litigantes sólo pueden promover la competencia, cuando no se hayan sometido a la jurisdicción del Juez, expresa o tácitamente.
Precedentes
Amparo penal directo 580/26. Durazo Romualdo. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.