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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2531
COMPETENCIAS DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2531
De las competencias que surjan entre los Jueces del orden común de dos entidades federativas, toca conocer a la Suprema Corte; y según el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia.
Precedentes
Competencia en amparo civil 344/28. Bárcena Santos. 9 de diciembre de 1929. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.