Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279457
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 699
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 699
El cambio de nombre del hecho delictuoso no significa la violación a las leyes del procedimiento, a que se refiere la fracción XIV, del artículo 109 de la Ley de Amparo, porque no se juzga al procesado por diverso hecho del que ocasiona la tramitación del procedimiento, si no que sólo varía de denominación.
Precedentes
Amparo penal directo 720/24. Katz Guillermo. 22 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.