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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 200
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 200
La facultad discrecional que la ley otorga para conceder la suspensión previo depósito, se aplica, por regla general, en casos concretos aislados que no pueden ocasionar perjuicios al Estado; pero cuando con dicha suspensión se acarreen evidentes perjuicios al Estado, por que se le prive de sumas cuantiosas, que le correspondan por concepto de impuestos, imposibilitando así, la marcha normal de las funciones públicas, es improcedente conceder la suspensión contra el pago de impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3180/24. Compañía Maderera de Tampico, Sucesores. 30 de enero de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.