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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 578
ANTIGUA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 578
No ha sido derogada en su totalidad, y, en su artículo 48, fracción XLIX, establece la competencia de los Jueces Federales, para conocer de los casos a que se refieren los artículos 186, 187 y 188 del Código Penal del Distrito Federal, siempre que no correspondan al Fuero de Guerra.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado. Sánchez Alvarez Enrique. 1o. de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.