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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 9
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 9
La suspensión debe concederse siempre que la pida el agraviado, en los casos en que sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al mismo agraviado, con la ejecución del acto; y aun cuando cause daño a tercero, si el quejoso otorga fianza suficiente para responder de ese daño, en caso de negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. International Petróleum Company, S. A. 2 de enero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XI, página 777. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "International Petroleum Company". 9 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Patricio Sabido, Enrique Moreno y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.