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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 9
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 9
El auto de embargo que manda entregar todos los bienes del embargado a un interventor, causa a aquél perjuicios irreparables, puesto que la apelación sólo procede en el efecto devolutivo, circunstancia que no hace desaparecer el acto reclamado; por lo que contra el mismo auto, procede dar cabida al juicio de amparo y conceder la suspensión, de acuerdo con lo previsto en la fracción II, del artículo 54 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. International Petróleum Company, S. A. 2 de enero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.