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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 18
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 18
Para que pueda concederse la suspensión en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, contra los actos que afecten a la libertad personal, es indispensable que el quejoso esté a disposición del Juez federal, requisito que no puede llenarse si el que pide el amparo está sustraído a la acción de las autoridades.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3192/24. Carpy Ernesto. 2 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1619. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3110/24. Carranza y Morón Adrián. 2 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.