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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 32
DELITOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 32
La legislación penal de Guanajuato previene que si se declara lugar a formación de causa, por delitos oficiales, ipso facto, quedará el inculpado separado de su empleo a disposición del Juez o Sala que haya dictado esa providencia. Tales procedimientos son, pues, ejecutados fuera del juicio, y, por tanto, de imposible reparación, quedando, por consiguiente, comprendidos en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Lámbarri Antonio G. 5 de enero de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.