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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 37
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 37
No son tribunales especiales porque no han sido instituídas para conocer de determinado negocio, sino de todos aquellos para los cuales les dan competencia, tanto el artículo 123 constitucional, como las leyes reglamentarias del trabajo, que los Estados dicten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 240/22. García José. 6 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1603. Indice Alfabético. Amparo 235/23. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 6 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1603. Indice Alfabético. Amparo 741/23. Compañía Carbonera de Veracruz. 6 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1603. Indice Alfabético. Amparo 3559/22. Compañía Mercantil de Minatitlán S. A. 6 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.