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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 70
ARMADA NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 70
La ordenanza respectiva previene que todo el personal de la armada considerará como primer deber, el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos y disposiciones especiales del ramo; y la ley penal militar castiga de modo preciso, a los militares o asimilados que infrinjan algunos de los deberes que les corresponden, según su cargo o empleo. Los comandantes de los buques tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos de la armada, y el no hacerlo, constituye la violación al artículo 217 del Código Penal Militar; sin que pueda alegarse como excluyente de responsabilidad, el haber obrado obedeciendo a un superior.
Precedentes
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.