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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 70
ACUSADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 70
El Código de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, declara que no puede condenarse al acusado, sino cuando se ha probado que existe el delito y que él lo perpetró. Probados estos hechos, se presumirá que el acusado obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito.
Precedentes
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.