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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 71
DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 71
No puede considerarse que exista desobediencia en el orden militar, el hecho de que, por causas fortuitas, un militar no se presente oportunamente a cumplir con la orden recibida; pues por oportunidad se entiende el cumplimiento de un acto en tiempo y lugar, de acuerdo con las circunstancias del momento, que permitan la concurrencia física de aquellas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.