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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 98
CULTIVOS CICLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 98
Si los propietarios de los terrenos en que existen, no hacen uso del derecho que les concede el artículo 20 del Reglamento Agrario, antes de que se pronuncie el fallo definitivo, que se refiera a la dotación de ejidos, sólo cabe dejar a salvo sus derechos respecto de las plantaciones, en los términos de los artículos 19 y 20 del mismo reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Villar Villamil de Manzigny María de la Luz. 16 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.