Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279506
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 113
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 113
Puede existir novación aunque la operación prácticamente sea la misma para las partes; pues una operación financiera, llevada a cabo durante años, puede haber estado cambiando de esencia jurídica, ya porque las partes le hayan dado distinta forma o porque la revistan de formalidades que cambien la naturaleza de la obligación, como sucede cuando se sustituye un pagaré por otro; pues aunque prácticamente exista una prórroga, sin embargo, jurídicamente la obligación no es la misma, porque el título de donde se desprende el derecho ya es otro, aun cuando el acreedor y el deudor sean los mismos y la cantidad prestada sea igual.
Precedentes
Amparo civil directo. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez , Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 571, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 189, de rubro "NOVACION.".