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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 113
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 113
Para los efectos de la Ley de Pagos, se considera novadas después del 15 de abril de 1913, las obligaciones que lo hubieren sido con posterioridad a esa fecha; de donde se ve que dicha ley se atiene al concepto jurídico de la novación, que conforme a la ley civil, debe establecerse, y en manera alguna al origen financiero o económico de la obligación, de modo que, aunque una obligación económica sea la misma, pero que jurídicamente haya cambiado, debe considerarse novado el primitivo contrato, para los efectos de la Ley de Pagos.
Precedentes
Amparo civil directo. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez , Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.