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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 113
TIMBRES PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 113
Sólo cuando requerido el quejoso, para que en el término de cinco días, ministre los timbres faltantes en el amparo, no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su demanda, y por conforme con la sentencia que impugna; mas si dichos timbres fueren expensados antes de que el tercero perjudicado promueva el sobreseimiento por esa causa, no ha ya lugar a dicho sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil directo. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez , Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.