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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 137
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 137
Las violaciones del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, deben reclamarse, en su oportunidad, al interponerse el amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra la sentencia definitiva, y no en un juicio de garantías especial contra dichas violaciones.
Precedentes
Tomo XVI, página 1638. Indice Alfabético. Amparo 3642/24. Cejudo y Ormaechea Abel. 6 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 137. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Cocoletzi Guadalupe y coagraviado. 23 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.