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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 146
ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 146
Como es bien sabido, tiene por principal objeto el que no puedan dictarse sentencias contradictorias; de modo que si en uno de los juicios se ha pronunciado la sentencia definitiva, la acumulación no tiene lugar; y así, si se promueve cuando ha sido ya dictada esa sentencia, es obvia su improcedencia.
Precedentes
Recurso de súplica. Banque Francaise du Mexique. 27 de enero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto a la confirmación de la sentencia que se revisa. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea. Salvador Urbina y Leopoldo Estrada, en cuanto a la revocación en el punto de las costas de la sentencia recurrida, declarándose que no se hace condenación en costas. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Leopoldo Estrada, en cuanto a la no condenación en costas. La publicación no menciona el nombre del ponente.