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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 165
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 165
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva, deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Herrera Eduardo. 28 de enero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1050. Amparo civil directo. Gorozave Eugenio. 25 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 575. amparo civil directo. Santaella Hipólito, sucesión de. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XIV, página 575, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL.".