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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 165
CONTRATOS SINALAGMATICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 165
La acción establecida por la ley, en las disposiciones que a esos contratos se refieren, lleva inhíbita la circunstancia de que el que la ejercita, haya cumplido, por su parte, con su obligación; pudiendo oponer, por tanto, la excepción llamada non adimpleti contractus.
Precedentes
Amparo civil directo. Herrera Eduardo. 28 de enero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.