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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 175
DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 175
En actos del servicio, el inferior, al hacer presente al superior que no obedece una orden y al no obedecerla después, puede cometer, con el primer acto, el delito de insubordinación ya que falta al respeto y sujeción debidos al superior; y con el segundo acto, comete el delito de desobediencia; más en actos fuera del servicio, el no obedecer una orden no constituye ni puede constituir el delito de desobediencia supuesto que la ley militar, exige como elemento esencial para que exista ese delito, que el agente no ejecute o respete una orden del servicio, o la modifique o se extralimite al ejecutarla.
Precedentes
Amparo penal directo. Herrera Francisco. 29 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.