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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 187
LESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 187
No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las siguientes circunstancias: I.- que la lesión produzca por sí sola y directamente la muerte, o que, aun cuando ésta resulte de causa distinta, esa causa sea desarrollada por la lesión, o efecto necesario e inmediato de ella. II.- que después de hecha la autopsia del cadáver, declaren dos peritos que la lesión fue mortal, y si no se llenan tales requisitos, la pena que se imponga al inculpado, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Tomás José Cirilo. 29 de enero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio, respecto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.