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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 187
REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 187
La revisión de oficio que pueden hacer los tribunales del Distrito Federal, en materia penal, se concreta a los casos previstos por el artículo 501 del Código de Procedimientos Penales, y la que se haga en otros casos, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Tomás José Cirilo. 29 de enero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio, respecto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.