Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279543
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 204
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 204
Si la prueba de presunciones que se presente para sostener la propiedad de la nación, respecto de ellos, es bastante, jurídicamente es suficiente para generar un título de propiedad a favor de la Hacienda Pública, respecto de esos bienes, fundándose en la prohibición que para las asociaciones religiosas se contiene en el inciso II, del artículo 27 constitucional, y en el derecho que a favor de la nación se establece en el mismo precepto.
Precedentes
Amparo civil directo. San Francisco, S. A. 31 de enero de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.