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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 215
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 215
Es una atenuante de primera clase, conforme a la legislación penal del Distrito, que permite la sustitución de la pena de muerte por la de prisión ordinaria, cuando haya habido, al menos, una circunstancia atenuante de cuarta clase, o varias, que aunque de clase diversa, tengan, reunidas, el valor de aquélla.
Precedentes
Amparo penal directo. Cayetano Emilio. 3 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.