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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 220
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 220
Si para ejercerlo ha sido designada una sola persona, o varias que deban ejercitarlo al mismo tiempo, el albaceazgo comienza cono la muerte del testador; pues la ley civil establece que la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo las limitaciones relativas a los bienes de la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.