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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 221
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 221
Los actos ejecutados por los albaceas presuntos, son semejantes a los de los gestores, oficiosos, y así como a éstos se les debe indemnizar su gestión cuando el dueño la ratifica y quiere aprovecharse de ella, o aun cuando no la ratifique, si ha tenido por objeto evitar algún daño inminente y manifiesto, también es de justicia que sea remunerados los servicios prestados a la sucesión, por dichos albaceas presuntos, si sus actos, expresa o tácitamente, han sido ratificados por los herederos. Los actos de los albaceas obligan a la sucesión, quien debe pagar los honorarios de los abogados que utilicen dichos albaceas.
Precedentes
Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.