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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 221
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 221
Si bien el albacea nombrado en segundo lugar, no puede ejercer función alguna, en tanto que el primero tenga el ejercicio del albaceazgo, esta regla no rige en casos excepcionales, que pueden nacer de la incompatibilidad que resulte entre las funciones ejercidas por el primer albacea, y las que debe ejercer el segundo, en cumplimiento de obligaciones que la ley le imponga.
Precedentes
Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 90, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 32, de rubro "ALBACEAZGO.".