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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 239
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 239
La indemnización por ellos, debe pagarse por aquel a cuyo servicio se encontraba el obrero, al sufrir el accidente, aun cuando la remuneración que por dicho servicio recibiere, no tuviere el carácter de sueldo fijo, y aun cuando el obrero o sus familiares hubieren recibido indemnización de parte de otros patrones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 7 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.