Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279568
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 262
PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 262
En el Distrito y territorios federales, no pueden ser separados de su cargo, a no ser para mejorarlos, ni suspendidos en el ejercicio de él, sino cuando haya causa bastante, justificada, que calificará un jurado que se formará en cada caso, en la forma prevenida por la ley; y su remoción en otra forma, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Baranda Esther. 12 de febrero de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.