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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 266
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 266
No es bastante para tener a una sociedad mercantil como causahabiente de otra, el hecho de que use la misma razón social añadiendo la palabra "sucesores", sino que es preciso que conste de modo indubitable, que le han sido transferidos los derechos y obligaciones de la que se dice que fue su causante.
Precedentes
Amparo civil directo. F. García y Compañía, sucesores. 13 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo estrada, Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.