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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 275
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 275
Si al ejercitarla el Ministerio Público, deja en libertad a los tribunales para fijar la pena que corresponda, la fijación que de esa pena hagan los mismos tribunales, no puede reputarse violatoria del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Trujillo Juvenal. 14 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.