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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 323
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 323
Sólo pueden admitirse en terreno libre, y no se considerarán así, las pertenencias tituladas, o aquellas respecto de las cuales hubiere denuncio pendiente; ni las que hayan sido declaradas caducas o cuyo expediente hubiere sido desaprobado, o hubieren sido declaradas libres, mientras no hayan transcurrido treinta días, desde la fecha en que sea fijada la declaración correspondiente, en la tabla de avisos de la agencia respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguilera Gonzalo de A. 18 de febrero de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.