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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 342
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 342
Si se presentan en el juicio de amparo, al solicitar la revisión, después de los cinco días que la ley señala, deben tenerse como expresados fuera de tiempo, y declararse ejecutoriada la sentencia que se revisa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. García Ramón y coags. 18 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo estrada, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez., por lo que hace al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, respecto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.