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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 375
ACUERDOS MUNICIPALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 375
Conforme a la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, los actos, providencias y acuerdos del presidente municipal, de las comisiones, funcionarios o empleados a cuyo cargo esté algún ramo del Municipio, podrán ser reclamados, por quien con ellos se crea agraviado, ante el Ayuntamiento respectivo; así, teniendo tales acuerdos el carácter de provisionales, no irrogan a los agraviados perjuicios de difícil reparación, por lo cual, contra los mismos acuerdos, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gaytán Juan B. 20 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XV, página 602, tesis de rubro "ACUERDOS MUNICIPALES.".