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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 395
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 395
Al decretarlas, el presidente de la República debe normar su criterio por los datos que le proporcionen los expedientes formulados por las comisiones agrarias, pero no está obligado a sujetarse al dictamen de las mismas, para fijar la extensión de las dotaciones, que puede determinar a su arbitrio, con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramírez Fidel N. y coag. 24 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.