Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279622
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 403
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 403
Del contexto del artículo 21 de la Constitución, se desprende que al Ministerio Público corresponde, de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, sin atender a la naturaleza del delito; por lo que cuando un proceso se promueve por querella necesaria, los preceptos legales relativos, deben interpretarse en el sentido, no de que tal querella se presente ante el Juez de la causa, sino de que debe formularse ante el Ministerio Público, para que éste presente en forma su acusación; pues la ley al establecer la distinción entre delitos que se persiguen de oficio, y los que se castigan a petición de parte, se refiere a los casos en que, aun cuando el Ministerio Público o las autoridades tengan conocimiento de que se cometió un delito, no puedan ejercitar la acción penal, sino cuando el ofendido formule ante esa institución, su queja.
Precedentes
Tomo XVI, página 1534. Indice Alfabético. Queja 57/25. Bautista María Esther. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Estrada y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 403. Amparo penal directo 1273/21. Vega Francisco. 25 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVIII, página 1080, tesis de rubro "ACCION PENAL.".