Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279625
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 412
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 412
En él nunca se resuelve en definitiva sobre la responsabilidad del acusado, sino que ésta queda por determinarse en la sentencia del proceso correspondiente; así, si bien es la verdad legal lo que en dicho auto se estatuye, sobre la existencia del delito, no puede decirse que exista la misma verdad legal sobre la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo. Pérez Berzunza Liborio. 25 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.