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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 420
DOTACIONES DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 420
Para darlas, es indispensable, con arreglo a la ley, que los pueblos las pidan por sí mismos, y comprueben la necesidad que tienen de tierras, y que en el expediente relativo, se llenen todos los requisitos que la ley previene, tales como la formación de censos, los informes técnicos, dictámenes, etcétera, y la dotación que se haga sin llenar todos estos requisitos, importa una violación constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Felipe Muriedas sucesores. 26 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.