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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 433
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 433
No debe aceptarse como agravios contra la sentencia que en amparo pronuncien los Jueces de Distrito, la manifestación que hagan las autoridades responsables, de que se tengan como tales los puntos del informe justificado, pues las razones que en él se exponen, sólo tienden a justificar el acto reclamado en la demanda, pero no puede servir de fundamento a los agravios que causare la sentencia, al ser éstos posteriores a aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 36/22. Ruiz y Ortiz y coagraviado. 27 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. El Ministro Ricardo B. Castro no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Manuel Padilla.