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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 537
DEMANDA Y CONTRADEMANDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 537
La contestación que se dé a la contrademanda, no puede servir de base para el ejercicio de otra acción, puesto que el cuasicontrato del juicio, queda establecido por la demanda la contestación a ella o, en su caso, la contrademanda; y así, resolver la sentencia sobre cuestiones al contestar la contrademanda, es resolver sobre lo que no ha sido materia de la litis contestatio.
Precedentes
Amparo civil directo. Carreón Juan N. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.