Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 458
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 458
La excepción de nulidad es perpetua, y, por lo mismo, puede usarse en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo civil directo. Luján José María. 5 de marzo de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.