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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 476
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 476
La solicitud que se haga de acuerdo con el artículo 8o constitucional, y por el conducto debido, no puede dejar de ser tramitada, y la autoridad ante quien se presente, está obligada a hacerla llegar a aquella a quien va dirigida, sin que exista razón para que deje de hacerlo, el que la autoridad que recibe la petición, no esté capacitada para resolver sobre ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Hidalgo Facundo y coags. 5 de marzo de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.