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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 499
GRAN JURADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 499
Si la consignación que haga del funcionario a quien juzgue, tiene como consecuencia que el Juez falle solo con los elementos contenidos en el expediente que forme el mismo gran jurado, tal consignación importa una violación de garantías; puesto que el consignado no es oído en defensa, ni se le juzga con las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zubía Juan. 7 de marzo de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.