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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 514
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 514
Para liquidar las obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, las autoridades judiciales deben atenerse a lo que ordena la fracción I del artículo 10 de la ley de 13 de abril de 1918, y no a lo que puede constar en declaraciones de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo civil directo. Moreno Terrazas Abel y coag. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.