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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 521
PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 521
La Ley de Pagos emitida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, afectó a las deudas previamente contraídas en determinada especie de moneda, y siendo este decreto de orden público, puesto que rige el sistema monetario de la República, y siendo de carácter federal, contra su observancia no pueden oponerse las disposiciones que en contrario existieren en las legislaciones de los Estados, sin que, para sostener la aplicación de ellas, se pueda decir que la Ley de Pagos sólo deroga disposiciones del Código Civil del Distrito Federal y no de los Estados, supuesto que no es el Ejecutivo Federal el facultado para hacer la derogación de esas leyes, sino que tan sólo lo estuvo para establecer lo que consideró conveniente en materia monetaria la cual no puede ser regida por los códigos locales, y el pago hecho con estricto apego a las disposiciones de la ley citada, libra al deudor de su obligación.
Precedentes
Amparo civil directo. Izquierdo García Cosme y coagraviado. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.